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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 965
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS LAUDOS DEBEN SER CONGRUENTES CON LA DEMANDA Y LA CONTESTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 965
Si en el laudo, la Junta de Conciliación y Arbitraje no es congruente con las pretensiones aducidas por el demandado, y absuelve a éste por causas que no ha invocado, infringe el artículo 551 de la Ley Federal de Trabajo; y del hecho de que el artículo 550 de la misma ley, otorgue a las Juntas, amplia libertad para apreciar en conciencia los hechos que las partes someten a su consideración, no las autoriza para resolver cuestiones que no fueron materia de la controversia; pues de aceptarse esa tesis, quedaría sin valor el citado artículo 551.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2347/33. García Leal Manuel. 29 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.