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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1286
AGRAVIO EN REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1286
Si el Juez de Distrito, por omisión, no estudia un punto de la demanda de amparo, y la parte quejosa no formula agravio alguno a este respecto, en la revisión, tal cuestión no puede ser motivo del fallo de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12948/32. Compañía Minera Asarco. 8 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.