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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 28
ACCIDENTES DE TRABAJO, BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 28
En caso de accidente de trabajo que ocasione la muerte del trabajador, la ley señala la manera de determinar a las personas que pueden tener derecho a percibir la indemnización, como dependientes económicos del difunto; y el periodo de investigación, relativo, solamente produce el efecto de convocar a los mismos interesados para que se presenten a deducir sus derechos, y para establecer, aun cuando sea precariamente, a quién corresponde ejercitar la acción para obtener la indemnización; pero el reconocimiento pleno del derecho a esa indemnización, solamente puede venir al dictarse el laudo respectivo. Una vez agotado el procedimiento de investigación y establecido, qué personas dependían económicamente del trabajador, éstas pueden presentarse a deducir su derecho, ya directamente ante el patrono, si éste se allana a aceptar la responsabilidad y a hacer el pago respectivo, o bien, en demanda ante la autoridad competente, con el propósito de abrir el procedimiento estatuido para los casos de conflictos entre el capital y el trabajo, procedimiento en el que las partes deben ser oídas con las formalidades que establecen las leyes de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3754/32. Compañía Real del Monte y Pachuca. 1o. de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.