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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 604
EXCEPCIONES EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 604
El sentenciador debe examinar, ante todo, si los elementos de la acción están acreditados, y sólo en el caso de que llegue a una conclusión afirmativa, debe examinar las excepciones propuestas por el demandado, ya que al actor incumbe, preferentemente, y al reo, sólo subsidiariamente, la carga de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 10679/32. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 22 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.