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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 748
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 748
Si se comprueba que el acusado recibió mercancía en comisión para su venta, y que la enajenó y dispuso del precio, en vez de entregarlo a su dueño, queda comprobado el delito de abuso de confianza, previsto y penado por el artículo 1146 del Código Penal de 1929, no siendo obstáculo en contrario, la circunstancia de que el fiador del acusado hubiese cubierto la responsabilidad civil a la parte ofendida, puesto que ese hecho no extingue la acción penal; pues el delito queda cometido desde el momento en que se dispone del precio de los objetos vendidos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4638/31. Salazar Silvia Enrique. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.