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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3691
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3691
Los Ferrocarriles Naciones tiene la obligación, conforme a su contrato de trabajo, jubilar a sus obreros, cuando cumplen 30 años de servicios; y aquéllos, a su vez, tiene el derecho de percibir el importe de la jubilación, en los términos que el mismo contrato establece; y si éste ha sido ofrecido como prueba en el conflicto planteado ante una Junta de Conciliación, la misma está obligada a condenar a la empresa, al pago de esta prestación, sin necesidad de que lo reclame el obrero, ya que se trata de un derecho consagrado a su favor, por el contrato. No es obstáculo para concluir lo anterior, que el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, establezca que los laudos deben ser congruentes con la demanda, pues el derecho del obrero, en tal caso, está prefijado en el contrato y no tiene necesidad, para realizarlo, de usar fórmulas sacramentales, puesto que en el derecho industrial no se requieren las mismas formalidades que en el derecho común.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5117/33. Muro Pedro. 21 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.