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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1368
QUIEBRAS, CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PRELACION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1368
No tratándose de indemnización ni de sueldos devengados en el último año, no existe la preferencia a que se refiere la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, aun cuando se trate de concurso de acreedores o de quiebra.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11840/32. Herrera José T. 12 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.