Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809422
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1625
PREDIOS EDIFICADOS, EXCEDENCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1625
Atento lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Hacienda del Distrito de 1924 y 26 de la de 1929, a cada predio edificado se le considera como superficie libre de pago de contribuciones, por concepto de patio, jardín, o cualquier otro objeto, dos tantos de la superficie que cubran las construcciones permanentes, con objeto de que, sobre la excedencia, se cause el impuesto, con arreglo al artículo 28 de la última ley citada, es decir, considerándose esa excedencia como terreno no edificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1839/33. Reyes de Cortés Rubio Lucila. 19 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.