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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3721
REGLAMENTOS DE POLICIA, INFRACCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3721
Si consta que una persona fue detenida por la policía y puesta a disposición de la autoridad administrativa, por imputársele una infracción a los reglamentos gubernativos, consistentes en que se le había sorprendido escandalizando en estado de ebriedad, y profiriendo insultos a los transeúntes; que no se le hizo comparecer previamente ante la autoridad administrativa, para que se levantara el acta correspondiente y hacerle conocer la pena que se le imponía por la infracción que se le imputaba, ni que se le haya otorgado el término racionalmente necesario para que pagara la multa respectiva, sino que de plano fue aprehendida y se le puso en libertad provisional, debido a la suspensión que se le otorgó en un juicio de amparo, resulta que como la autoridad se apartó de las normas que debió seguir, conculcó las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2148/32. Lescieur José y coagravido. 23 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.