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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1034
LEY FEDERAL DE TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1034
Si se solicitan terrenos, con fundamento en la Ley número 208 de la Ley Federal de Tierras Ociosas, y se manda practicar la inspección ocular que dicha ley previene, y que se rinda el dictamen correspondiente, y los afectados recurren en amparo, contra el desposeimiento de los terrenos de que se trate, se infiere que hay acto susceptible de ser suspendido; pues aquella tramitación, en su caso, puede llegar hasta a privar a los quejosos de la posesión; y si no existe prueba sobre que la suspensión ocasione o pueda ocasionar daños o perjuicios a la sociedad y al Estado, y a los quejosos sí se les pueden ocasionar con el desposeimiento, debe concederse la suspensión definitiva, previa fianza, para asegurar los que se ocasionen a los terceros interesados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1296/33. Bautista Modesto y coagraviados. 3 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.