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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1687
IMPUESTOS FISCALES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1687
Como el Estado tiene interés en que no se demore el pago de los impuestos, en virtud de que éstos le son indispensables para cubrir su presupuesto, procede, de acuerdo con la fracción I del artículo 55 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, interpretada a contrario sensu, negar la suspensión definitiva que contra el cobro de aquéllos se interponga, toda vez que, de otorgarse, dejaría de cumplirse uno de los requisitos que para su procedencia exige el citado precepto; con tanta más razón, cuando, tratándose de hacer efectiva una fianza otorgada como garantía de los mismos, de concederse la suspensión, se retardaría indefinidamente su cobro, y resultarían, en consecuencia, ilusorias las garantías de esa índole, que se otorgan ante las autoridades fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3936/33. Pineda Gabriel. 21 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.