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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1699
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1699
La Ley Federal de Trabajo no exige que el accidente provenga por motivo de las labores o en ejercicio de ellas, sino simplemente define los riesgos profesionales, como los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de las mismas. Comprobado el accidente en ocasión del trabajo, sólo puede ser relevado el patrono de la obligación de indemnizar, si prueba que dicho accidente se verificó en un caso previsto por el artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo. Ni aun habiendo violaciones a los reglamentos de trabajo, por parte del obrero, queda exceptuado el patrono de la responsabilidad, no debiendo hacerse, en tal caso, otra cosa que aplicar las sanciones fijadas, pero no privar de la indemnización al trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1421/33. Rodríguez Domínguez Rafael. 21 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.