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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2350
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL, COMISIONES MIXTAS CREADAS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2350
La estipulación contenida en la Convención Colectiva de Trabajo de las Industrias Textiles, relativa a la creación de comisiones mixtas, para que resuelvan los conflictos surgidos entre obreros y patronos, en cuanto impidan que una Junta de Concilación y Arbitraje se avoque el conocimiento de un asunto de esa naturaleza, o aun cuando solamente aplacen el conocimiento de ese mismo negocio, es contraria a lo que ordena el artículo 123, fracción XX, de la Constitución, que encomienda a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la resolución de las controversias que se susciten entre el capital y el trabajo, pues las disposiciones de la Constitución, no pueden ser nulificadas por las leyes de los Estados, y sin duda menos aún por convenios entre particulares.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 183/31. Plasencia Pablo. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José López Lira no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis M. Calderón.