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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1817
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONVENIOS APROBADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1817
Los artículos 98 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que todo convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes y que los convenios aprobados por las Juntas, tendrán todos los efectos jurídicos inherentes a los laudos; por tanto, al aprobarse un convenio, deja de tener los efectos de un acto celebrado entre particulares y adquiere los efectos jurídicos inherentes a un laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1143/33. Sindicato de Trenistas Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.