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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3790
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3790
El patrono está obligado a indemnizar a los obreros por los accidentes de trabajo que sufran, aun cuando obren con descuido, negligencia o torpeza, siempre que no haya premeditación de su parte; criterio que se halla explícitamente admitido por el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, y debe considerarse que la muerte de un obrero constituye un accidente de trabajo, si acaeció, no precisamente cuando desempeñaba los actos que constituyen sus labores, sino en otros íntimamente relacionados con ellas, como el ir a rendir cuentas de su gestión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4077/32. Aguirre Sánchez Felipe, sucesión de. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.