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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3234
NOTIFICACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3234
Si las notificaciones en un juicio, se hicieron en el lugar designado por el actor, como domicilio del demandado, es claro que al cambiar los autos de jurisdicción, debe hacerse, incuestionablemente, nueva designación de domicilio, ya que el espíritu de la disposición legal, que obliga a tener domicilio señalado en el lugar del juicio, so pena de que las notificaciones se hagan por el Boletín Judicial, es el de que no se entorpezca el procedimiento, teniéndose que hacer dichas notificaciones por medio de despacho girado a otra jurisdicción; por lo que si al haber ese cambio de jurisdicción, no se señala domicilio, es correcto el mandamiento judicial que ordena hacer por el Boletín Judicial, las notificaciones que deberían entenderse con el interesado, aun cuando sean de las que, conforme a otras disposiciones de la ley, deban hacerse personalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 12590/32. Díaz Angel. 10 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.