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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2620
PARTE CIVIL EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2620
El hecho de que no conste en autos, que el querellante haya promovido el incidente de responsabilidad civil, no implica que no tenga el carácter de parte civil, si en los mismos autos obra su manifestación, por escrito, en la que manifiesta que, sin renunciar a su carácter de acusador, se constituye como tal parte, y el juzgado lo admitió así para todos los efectos legales, y esa determinación por no haber sido recurrida, causó estado, y fue considerado con tal carácter, durante todo el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 285/33. Garza de Alvarez María Trinidad. 15 de agosto de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.