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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2014
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2014
Las fracciones IX y X de la Ley Federal del Trabajo, que catalogan la silicosis y la tuberculosis de los mineros, como enfermedades profesionales, si se aplican a casos anteriores a la expedición de la ley, no importan violación de garantía alguna, puesto que dicha ley sólo vino a reglamentar la fracción IX del artículo 123 de la Constitución, promulgada en 1917, que impuso a los patronos la obligación de pagar indemnizaciones por riesgos de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10774/32. Compañía "Real del Monte y Pachuca". 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.