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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2033
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2033
La teoría de la responsabilidad por los accidentes de trabajo, se sustenta en la doctrina de derecho industrial, que sostiene que el establecimiento de una organización a base de funcionamiento de máquinas, implica la creación de un riesgo, por su solo establecimiento; riesgo que existe para cualquiera y especialmente para los trabajadores; y al celebrar éstos un contrato de trabajo, cumplan o no, con los reglamentos del mismo, si el accidente se produce, el responsable es, en todo caso, quien ha creado el riesgo, o sea el patrono, quien sólo puede librarse de la responsabilidad consiguiente, cuando pruebe que el obrero, voluntaria o dolosamente, provocó el accidente; y si los medios usados por el patrono para impedir los accidentes, son perjudiciales o inadecuados, las Juntas de Conciliación deben condenar a que dichos medios sean sustituidos por otros más eficaces, pero no a cancelar el uso de los hasta entonces establecidos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4308/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.