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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2040
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2040
El artículo 82 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, expresa, que terminada la audiencia, si las partes lo pidieren, o la Junta lo estimare necesario, citará a las mismas para que comparezcan a una nueva audiencia, en la que se rendirán las pruebas y se alegará sobre las mismas, por lo que, si de una copia certificada exhibida por el interesado, aparece que ante una Junta fue promovida y aceptada una prueba testimonial, no se infringe el precepto mencionado que se refiere, según se desprende de sus términos claros y precisos, a la rendición y de ninguna manera a la apreciación de las mismas pruebas, y, por consiguiente, el agravio que por ese concepto se alegue, resulta infundado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3964/30. Munguía Santoyo Jesús. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.