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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2182
MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2182
Conforme a la ley de 7 de agosto de 1929, que reglamenta el ejercicio de la medicina y sus profesiones conexas, en el Estado de México, los profesores que no tengan su título legalmente registrado, solamente podrán ejercer, accidentalmente, dentro del Estado, en caso de siniestro o fuerza mayor. Esa misma ley, en su artículo 13, sanciona la anterior prohibición, facultando a la Dirección de Salubridad Pública para imponer multa hasta de $500.00, a quien, sin tener título legalmente registrado, ejerza la medicina fuera de los casos de excepción antes mencionados. En virtud, si las autoridades respectivas impiden a una persona el ejercicio de la medicina, por el hecho de no tener registrado su título profesional, con ello no violan garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2796/29. Ramírez Guzmán Raúl. 3 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.