Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809457
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3536
BANCOS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3536
Si bien es verdad que el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, enumera algunos casos cuyo conocimiento corresponde, por razón de la materia, a las Juntas Federales, y entre ellos no se consigna el de las instituciones bancarias, también lo es que dicho artículo no limita la competencia de las Juntas, exclusiva y estrictamente a esos casos, y que la regla general del artículo 358 del propio ordenamiento, comprende el caso de conflictos de las instituciones bancarias y sus empleados, porque las mismas instituciones necesitan, para funcionar, de una concesión federal.
Precedentes
Competencia 33/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Federal de Conciliación y Arbitraje. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.