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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3214
IMPORTACION, CASOS EN QUE HAY FRAUDE AL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3214
Si las mercancías importadas son capturadas fuera de la zona de vigilancia, en virtud de mediar denuncia formal o existir presunción de fraude, a juicio de la autoridad, debe considerarse que es el tránsito de esas mercancías el que se encuentra afectado, y la autoridad solamente puede ordenar la aprehensión y abrir procedimiento en contra del presunto infractor, sin que ello implique la prueba de la existencia de la introducción fraudulenta, porque no lo establece así el artículo 5o. de la Ley Aduanal, el cual sólo faculta para aprehender las mercancías y abrir la averiguación correspondiente, donde habrá de probarse la responsabilidad del acusado; sin que obste lo prevenido en la fracción VI del artículo 598 de la misma ley, que dice: que se presumirá que ha habido intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, en los demás casos en que expresamente lo establezca la ley; pues como ya se dijo, el artículo 5o. no establece expresamente esa presunción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 430/33. Osuna viuda de Montero Angela. 10 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.