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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 587
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 587
Es improcedente el amparo que se endereza contra la sentencia dictada en un proceso, que admite el recurso de apelación, por no estar comprendido el caso, en ninguna de las fracciones II, VIII y IX, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4589/31. Del Moral García Miguel. 27 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.