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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 683
RECONSIDERACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 683
Si la autoridad administrativa admite el recurso de reconsideración, con ello quita el carácter definitivo a su acto, pues aunque la reconsideración no sea legal, la admisión de la misma interrumpe el término para promover el juicio de garantías, pues de otra suerte daría margen a que sólo para hacer transcurrir el tiempo necesario para dar por consentido el acto, se admitieran reconsideraciones, con detrimento de los derechos de los agraviados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14372/32. López Luna Pascual. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.