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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 922
JUICIOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 922
Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción, según se desprende de lo mandado por el artículo 1404 del Código de Comercio, que ordena que cuando el demandado no se oponga a la ejecución, se pronunciará sentencia de remate; y para que la fuerza probatoria de dichos documentos sea destruida, es necesario que el ejecutado demuestre las excepciones que alegue, al oponerse a la ejecución, porque en esta clase de juicios, la dilación probatoria no se concede para que el actor demuestre su acción, sino para que el demandado justifique sus excepciones; y presentado el título ejecutivo, en la oportunidad que fija el artículo 1392 del Código de Comercio, no es necesario que se ofrezca como prueba durante el juicio.
Precedentes
Recurso de súplica 191/32. Rodríguez Manuel. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.