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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1180
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SITUACION JURIDICA DEL FIADOR EN LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1180
En la legislación de Nuevo León, el fiador en una providencia precautoria, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, es parte directamente interesada en el procedimiento previsto por dicho artículo, independientemente de que no sea parte litigante en la contienda; y en tal virtud, puede intentar los recursos que la ley conceda, contra los actos que le afecten en sus intereses, sin que le sea posible recurrir al juicio de garantías, alegando ser persona extraña al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1170/33. Vargas José Trinidad. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.