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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1611
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1611
Si un tribunal distinto de las Juntas de Conciliación, se avoca el conocimiento de un asunto de trabajo, el acto es de imposible reparación, toda vez que la sentencia que llegara a dictar el citado tribunal, aun en el supuesto de que fuera favorable a los reclamantes, de todas maneras habría hecho perder a los trabajadores, en forma definitiva e irreparable, el derecho privilegiado que les concede el artículo 123 de la Constitución Federal, para que sus reclamaciones sean decididas por las Juntas de Conciliación; y debe, por tanto, darse cabida al amparo que se enderece contra el tribunal que indebidamente se avoca la competencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2435/33. Sánchez Esquivel Pascual y coags. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.