Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809482
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1903
CONFESION DEL ACUSADO, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1903
Conforme a la fracción V del artículo 375 del Código de Procedimientos en Materia Penal, del Estado de Michoacán, la estimación de la verosimilitud de la confesión del acusado, queda al arbitrio del juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 1018/32. Chávez José. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.