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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1826
DEPOSITARIO, CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1826
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que ordena el cambio de depositario en un juicio hipotecario, puesto que ningún perjuicio irreparable se sigue al agraviado; ya que el bien depositado permanece incólume para ser entregado a la persona que obtenga en el juicio, sentencia favorable, y que cuando se reclaman violaciones a las leyes del procedimiento, aun cuando el interesado las estime sustanciales, de manera que esa infracción pudiera privarlo de defensa, esas violaciones sólo pueden reclamarse hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio correspondiente, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4933/33. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa. 4 de noviembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.