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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1954
MANDATARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1954
Si el mandatario ha recibido poder, sólo para asuntos judiciales, únicamente podrá recibir pagos en esa clase de negocios, porque el mandato es de estricta interpretación, y la cláusula que lo faculte para recibir pagos, no puede entenderse como si se hubiese insertado en un poder general de administración; pero si el mandatario judicial recibió pagos por otros conceptos y extendió recibos y tales actos fueron aprobados y ratificados, expresa o tácitamente, por el mandante, los pagos y cancelaciones ordenados por el mandatario judicial, deben considerarse válidos.
Precedentes
Amparo civil directo 406/27. Rivas Jesús M. 9 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.