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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2306
PAGARES, FUERZA PROBATORIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2306
Si se alega la falsedad civil del contrato contenido en un pagaré, haciéndose consistir tal falsedad, en que no se recibió en préstamo la cantidad a que se refiere el documento, sino que provino de otra operación enteramente distinta, incumbe al reo, conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, demostrar la mencionada excepción de falsedad.
Precedentes
Recurso de súplica 170/30. Cervera Antonio, sucesión de. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.