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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 16
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, IMPOSICION DE PENAS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 16
Si bien es cierto que las autoridades administrativas tienen facultades constitucionales para castigar las faltas a los reglamentos de policía y gubernativos, también lo es que deben comprobar plenamente en el amparo, la comisión del acto penado por tales reglamentos, sin que sea bastante para satisfacer ese requisito, la relación de las personas consignadas por diversas infracciones tales reglamentos y del resultado de su calificación, si no consta el hecho constitutivo de la infracción, para que la Justicia Federal pueda resolver si ha sido, o no, legal la aplicación de los reglamentos violados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2689/31. Tiburcio Felipe. 3 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.