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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 27
CONFLICTOS DE TRABAJO, PERSONA EXTRAÑA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 27
Conforme al artículo 96 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, expedido el 8 de marzo de 1926, el tercero extraño que considere perjudicados sus derechos por un laudo, ocurrirá a la Junta respectiva, presentando sus pruebas, y la misma autoridad, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste, o no, el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros derechos controvertidos. En consecuencia, en estos casos, la persona extraña afectada por la ejecución de un laudo, no puede ocurrir al amparo, sino que debe ejercitar el recurso que en su favor establece el artículo 96 mencionado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 618/28. Meneses Aniceto. 3 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.