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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 133
DOCUMENTOS PUBLILCOS, LEGALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 133
El Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo exige la legalización de los documentos públicos procedentes del extranjero; y como nada dice sobre el particular, respecto de los instrumentos expedidos dentro de la República, aunque lo sean en una entidad federativa diferente a la en que actúa el Juez o tribunal sentenciador, es evidente que respecto de estos últimos, no quiso exigir el cumplimiento del requisito de legalización, y en tales circunstancias, los tribunales federales, al conocer de los juicios de amparo que ante ellos se promuevan, no pueden descalificar la prueba instrumental, por faltar ese requisito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1954/32. Lucio José de. 14 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.