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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 238
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 238
Son arregladas a derecho, las notificaciones hechas en el domicilio que haya señalado el quejoso, aun cuando éste lo cambie, si no cumple con la obligación de hacer saber a la autoridad responsable dicho cambio, ni señala otro para que se le hagan las subsecuentes notificaciones.
Precedentes
Amparo civil. Recurso de reconsideración de una auto del presidente de la Suprema Corte. 3612/31. Palomera Miguel. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.