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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 255
CONFLICTOS DE TRABAJO, PRUEBAS QUE PUEDEN ADUCIRSE EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 255
Si se tienen en cuenta las disposiciones de los artículos 515 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que, en los conflictos ante las Juntas de Conciliación, únicamente pueden considerarse y valorizarse, las pruebas que contradicen el derecho reconocido de una de las partes; de manera que si, por falta de contestación a una demanda, se tiene ésta por contestada en sentido afirmativo y se desechan las excepciones opuestas, la demanda sólo debe limitarse a presentar las pruebas en contrario, o sean, las que directamente contradicen el derecho reconocido del actor, y únicamente éstas deben valorizarse en el laudo respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12154/32. Orozco Carlos S. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.