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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 164
SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TRABAJO, CONTRATOS ENTRE PARTICULARES INTERPRETADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 164
Si conforme al artículo 35 de la Ley del Reglamento del Petróleo, la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, tiene facultades para resolver en definitiva las oposiciones que se formulen contra solicitudes de reconocimiento de derechos para la exploración y explotación petroleras, es lógico que cuando la oposición se funda en un contrato vigente, y los interesados han optado por la vía administrativa, la secretaría puede interpretar el contrato que se le presente, con las más amplias facultades y con objeto de estimar el sentido de las estipulaciones en el contenidas y en las que las partes basan sus derechos, y al interpretar el contrato, no viola ninguna garantía constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1365/27. "El Aguila", S. A. Compañía Mexicana de petróleo. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.