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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 197
NOTIFICACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 197
Aun cuando sea verdad que no conste al Juez de los autos, nada en contrario a lo asegurado por el actor, respecto de su ignorancia del domicilio del demandado, para el efecto de que el emplazamiento se le haga por medio de publicaciones, también lo es que no por eso debe considerarse que dicho emplazamiento se hizo en forma legal, cuando se comprueba que el actor sí sabía cuál era el domicilio del demandado; debiendo entenderse que el acto que se dictó por el Juez, partió de una base falsa, por más que lo ignorase, pues de otro modo, se llegaría al absurdo de que tratándose del emplazamiento, que es uno de los actos de mayor importancia en el juicio, bastaría para considerarlo legalmente hecho, que el Juez lo acordara de conformidad con la ley, sólo porque el actor hubiere manifestado ignorar el domicilio del demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3945/31. González Antonia G. viuda de. 10 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.