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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 444
SUCESIONES, SENTENCIA DEFINITIVA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 444
Si una resolución reclamada en el amparo, se ha dictado en un juicio sucesorio, dentro del cual no tiene reparación posible el agravio que pudiera resultar al quejoso, por no haber una sentencia en esos juicios, que abarque todo el procedimiento, estos actos deben estimarse ejecutados fuera de juicio, y por tanto, procede la demanda de amparo que contra los mismos se enderece, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3541/34. Torrescano de Vázquez María. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.