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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1847
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1847
En el Distrito Federal, si los litigantes no cumplen con la prevención establecida por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles, las notificaciones que se les hagan de acuerdo con los artículos 81 y 83 del mismo ordenamiento, son perfectamente legales y, sobre todo, la nulidad de las mismas, debe intentarse en la forma incidental que previene el artículo 97 del propio código.
Precedentes
Amparo civil directo 4252/30. Crowley Ricardo. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al segundo punto resolutivo y por mayoría de cuatro en cuanto a la temeridad de la defensa en el primer punto resolutivo. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.