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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1967
CONVENCION INDUSTRIAL OBRERA DEL RAMO TEXTIL, DECLARACION SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1967
La declaración de 23 de agosto de 1929, relativa a la Convención Industrial Obrera del Ramo Textil, y por virtud de la cual al Secretaría de Industria, impuso a los industriales y obreros del ramo textil, en toda la República, la obligación de observar, a partir del día 1o. de septiembre de 1929, la convención colectiva de trabajo y tarifas mínimas, aprobadas en la Convención Industrial Obrera del Ramo Textil, hayan, o no, suscrito dicha convención y se hayan, o no, adherido a ella, lleva imbíbita, en sí misma, el principio de ejecución necesaria para que, aun considerada como ley, pueda ser reclamada en juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3829/29. Sociedad "Díaz y Lases". 9 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.