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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 961
CONFLICTOS DE TRABAJO, RELACIONADOS CON LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 961
Como ninguna institución de crédito puede funcionar, si no es de acuerdo con la concesión federal correspondiente, cuando en un conflicto de trabajo resulte afectada una institución de esa naturaleza, es competente para conocer la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 528/31. Suscitada entre la Junta Regional Permanente de Conciliación Número Quince y la de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 13 de junio de 1932. Mayoría de trece votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.