Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1382
JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1382
Conforme al artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, promovida la competencia de una Junta, por declinatoria, aquélla, dentro de 24 horas, deberá resolver de plano, fundadamente, si se considera competente o no; en el primer caso, continuará la tramitación del negocio; y en el segundo, remitirá el expediente a la Central o a la Federal, según corresponda, para que resuelva en definitiva; pero si se trata de declarar su incompetencia, ordena que se archive el asunto, es clara la inexacta aplicación del precepto citado y, por tanto, la violación de las garantías individuales del afectado por esa resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 838/32. Camacho Fernando. 16 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.