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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2000
CONTRATOS DE TRABAJO EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2000
El código del trabajo de Yucatán, es contrario al artículo 123 constitucional, cuando dispone que todos los contratos de trabajo, para que surtan efectos legales, deberán ser aprobados por la Bolsa del Trabajo y registrados en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva; pues el citado artículo 123, no exige que los contratos de trabajo se celebren por escrito, ni menos que se aprueben y registren, para que tengan fuerza legal y pueda exigirse el cumplimiento de los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2992/27. Betancourt Pérez Cloridano. 9 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.