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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1477
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1477
Si se aceptara que para iniciar la cuarta sección de un juicio sucesorio, fuera necesario que las cuentas de administración estuvieran aprobadas hasta la fecha de iniciación, el albacea se pasaría la vida rindiendo cuentas, ya que al aprobarse unas, estaría obligado a presentar las correspondientes al tiempo transcurrido durante la tramitación del incidente, y aprobadas éstas, a presentar las que correspondieran al nuevo tiempo transcurrido durante la tramitación, y así sucesivamente, mientras hubiere un heredero que estuviere objetándolas, lo cual es contrario al principio de que la administración de justicia debe ser expedita.
Precedentes
Amparo civil en revisión 232/32. Mendiboure Pedro, sucesión de. 21 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.