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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524
La prueba de presunciones, no debe ofrecerse como la documental o la testimonial; "presunción" es, conforme a la ley, la consecuencia que la misma ley o el Juez, deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido y, por tanto, no es un acto material o que deba ejecutarse por alguna de las partes, sino una operación mental del juzgador, por la que, aplicando las reglas de la lógica, se formula un razonamiento, y se produce una conclusión.
Precedentes
Amparo civil directo 3592/30. Palomo Rincón Camilo 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.