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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1579
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1579
La Suprema Corte de Justicia, ha estimado que para la protección constitucional, basta que el quejoso pruebe la posesión, sin que sea necesario definir en el amparo, si es de buena o mala fe; pero, en todo caso, ha exigido que esa posesión sea a título de dominio, es decir, que exista el ánimus possidendi, por parte de quien la disfruta, porque sólo así puede justificar la existencia del perjuicio para el quejoso, y la violación de garantías individuales que con la privación de la posesión se le causa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 927/27. Ocotl Florencio. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.