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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2151
LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA EN COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2151
Conforme al artículo 4o., de esta ley, se confiere al poder administrativo, en vez de al legislativo, la facultad de declarar los casos de utilidad pública; pero si el amparo no se ha pedido contra la inconstitucionalidad misma de esta disposición, es claro que el uso que dicha autoridad haga de esa atribución, no puede estimarse como violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2242/28. Lajous Guadalupe. 17 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.