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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2260
MEDICINAS, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2260
Previniendo el artículo 174 del Código Sanitario, que todo establecimiento en que se expendan, fabriquen, almacenen o suministren al público, productos medicinales, deberá tener una persona idónea, como responsable de la identidad, pureza, conservación, buena preparación y dosificación de esos productos, y facultando el artículo 511 del mismo código, a las autoridades sanitarias, para clausurar edificios particulares, cuando no llenen los requisitos que las autoridades sanitarias juzguen indispensables, y que se señalan en el expresado ordenamiento, y su reglamento, es inconcuso que la autoridad sanitaria, está legalmente capacitada para clausurar cualquier establecimiento o habitación, en que haya un expendio y en el que no se cumpla con los mencionados requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2975/27. López de Gabriel Carlos. 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.